• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 229/2023
  • Fecha: 13/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de instancia ratifica la decisión municipal de prohibir la actividad de txoko dado que no se cumplen las distancias ni aperturas independientes tal como indican los informes técnicos y el PGOU. No resulta por ello legalizable la actividad puesto que tampoco un proyecto de obra puede ejecutarse en mínimas condiciones de seguridad. El Juzgado dice que la mera tolerancia administrativa a su actividad durante todos estos años, accediendo incluso a la licencia de obras menores en los baños del año 2015, no determina su legalización. La parte actora dice que tuvo licencia, pero que la extraviaron y tampoco hay copia en el Ayuntamiento. La Sala dice que no se ha acreditado la concesión de la licencia, por lo que no cumpliendo los requisitos ni técnicos, ni jurídicos debe desestimarse el recurso. Para ello no vale la declaración de un socio y la mera tolerancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 6434/2023
  • Fecha: 07/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo razonado, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO LUIS ROAS MARTIN
  • Nº Recurso: 325/2023
  • Fecha: 23/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revocación de sentencia sobre la improcedencia de tasa en recurso contencioso-administrativo. Se interpone recurso de apelación por la entidad recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que desestimó su recurso contencioso-administrativo al considerar que las actuaciones administrativas eran conformes a derecho. En el análisis del recurso, el tribunal destaca que la cuestión central se refiere a la compatibilidad de la tasa impugnada con la tarifa que abona la recurrente al concesionario del mercado, así como la falta de claridad en la ordenanza que regula dicha tasa. Se concluye que la tasa es improcedente, ya que no se identifica con precisión el servicio que se está gravando, y se establece que el Ayuntamiento debe definir claramente el objeto de la tasa y los servicios que se prestan. En consecuencia, el tribunal estima íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia anterior y declarando que las liquidaciones de la tasa son ajustadas a derecho. El fallo ordena la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y notifica a las partes que la resolución es susceptible de recurso de casación. La resolución no incluye pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 6220/2022
  • Fecha: 23/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: [L]a respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo razonado, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: RAMON GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 356/2023
  • Fecha: 23/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega porque la enfermedad no ha sido acreditada fuese sobrevenida después de su entrada en España y porque no se ha acreditado no pudiera ser tratada en su país de origen, Marruecos. la Sala comparte en este punto la valoración probatoria efectuada por el Juez a quo al considerar no acreditado que el trastorno mental que padece el recurrente sea sobrevenido a su residencia en España. Lo mismo, respecto de la falta de acreditación de que no sea accesible la asistencia sanitaria especializada en el país de origen, Marruecos en este caso, y que de ser interrumpida o no recibirse la asistencia sanitaria especializada requerida, exista un grave riesgo para la salud o la vida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3062/2022
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo, pues el recurrente ostentaba en el Registro de la DGT la titularidad del vehículo, sin que afecte a esto los conflictos con terceros con relación el cese en dicha titularidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 1644/2024
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra el Decreto de la Teniente de Alcalde de Barcelona, de 20 de octubre de 2020, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del gerente del Distrito de Ciutat Vella, de 25 de septiembre de 2019, que dejó sin efecto la comunicación previa presentada el 25 de febrero de 2016, para ejercer la actividad de comercio de conveniencia en el local del Passeig Joan de Borbó 80-84, local G. Señala la Sala que las potestades de comprobación en una declaración responsable o comunicación previa, conforme a la normativa general en vigor, no está sujeta a plazo alguno y puede realizarse durante todo el tiempo de ejercicio del derecho o de la actividad a que se refieren dichos del ciudadano. Y añade que el uso comercial pretendido no se ajusta a los permitidos por el Plan especial del Port Vell, por lo que no podía ser autorizado en su lugar de emplazamiento, y su disconformidad con el planeamiento no aparece desvirtuada por los dos distintos procedimientos de subsanación o enmienda de las comunicaciones que se pudieran haber presentado en relación con otras actividades de la zona portuaria, ni en relación con procedimientos de protección de la legalidad urbanística, toda vez que no consta acreditada la legalización de una actividad con el archivo del procedimiento que se hubiese incoado respecto de ellas, y, en cualquier caso, la actividad de la comunicación del apelante, que dejó sin efecto la resolución recurrida de 25 de septiembre de 2019, continuaría siendo incompatible con el planeamiento, lo que obligaría a dejarla sin efecto, ya que, de conformidad con el artículo 7.5 b) de la Ley 16/2015, de 21 de julio , de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad, la resolución del procedimiento administrativo de enmienda o subsanación de la comunicación o declaración responsable debe determinar: "b) El cese de la actividad, ... si la actividad no es legalizable",y, en este caso no lo es, por incompatibilidad con el planeamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
  • Nº Recurso: 316/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ de Andalucía desestima el recurso deducido contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que denegó la novación de una concesión de aguas para riego e inició el procedimiento de extinción del título. La Sala rechaza el argumento de que la Administración no podía denegar la novación sin extinguir previamente la concesión: el art. 89.3 y 141.1 RDPH permiten solicitar la nueva concesión en los últimos cinco años de vigencia, pudiendo la Administración resolver favorable o desfavorablemente sin necesidad de previa caducidad formal. Aunque la parte actora distingue entre nueva concesión y novación, la denegación no se fundamenta en la prohibición del art. 35.5 RD 1/2016, sino en la afección directa del aprovechamiento al perímetro de protección del manantial de Gante, punto esencial del abastecimiento de Alamedilla. La resolución se apoya en informes técnicos de la Oficina de Planificación Hidrológica y del IGME que acreditan la presión sobre el acuífero GanteChotos y la necesaria protección de la surgencia, cuya extracción anual no debe superar 480.000 m³. La concesión solicitada se ubica dentro del perímetro de protección, de modo que la extracción incide en el abastecimiento y en los ecosistemas asociados, prevaleciendo el uso prioritario del art. 60.3 TRLA. La actora no aportó prueba pericial alternativa, pese a haberla solicitado inicialmente. La Sala confirma la denegación por incompatibilidad del aprovechamiento con la planificación hidrológica y la protección del abastecimiento y desestima íntegramente el recurso sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6463/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo razonado, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 ), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4175/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 ), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE .

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