• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8348/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la sanción impuesta a la recurrente en su condición de farmacéutica titular de oficina de farmacia, con una multa por considerarla autora de la infracción administrativa muy grave tipificada en la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios (LGURM), por vender medicamentos mediante procedimiento telemático, sin contar con página web autorizada para el mercio de medicamentos y a través de intermediario. El TS analiza las dos cuestiones por las que se admitió el recurso de casación: (i) la primera -si concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH - responde que, en un caso dcom el presente, el recurso de casación puede ser utilizado como medio para la revisión de la sentencia de instancia que confirma la validez de una sanción administrativa, y (ii) -en cuanto al focno- la farmacéutica titular ha vendido telemáticamente medicamentos sujetos o no a prescripción y el hecho en sí no se cuestiona en el recurso, y no podría serlo sin cuestionar los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, declarando que la disposición, venta y entrega de medicamentos a través de una aplicación informática utilizada por la oficina de farmacia son ajenas a la venta de medicamentos sujetos a prescripción médica; y, en la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica, deben observarse estrictamente los principios y presupuestos establecidos por el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, sin que sea posible el empleo de una aplicación telemática ajena a la propia oficina de farmacia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4044/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, conforme con la normativa del sector eléctrico, la modificación de un proyecto de generación eléctrica que da lugar a la constitución de una nueva garantía exigida para poder solicitar su permiso de acceso a la red, implica o no la ejecución de la garantía original. PRECEDENTES: AATS de 18/6/2025 (RCA 1221/2025 y 2644/2025)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 7896/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de casación contra sentencia que desestima el recurso contra el Decreto Foral n.º 59/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022. La Sala precisa que la convocatoria cuestionada se refiere a plazas creadas por Decreto Foral 51/2022 al amparo de la Ley Foral 11/2022 que, según señala, procede a la creación de plazas docentes no universitarias con perfil lingüístico, dependientes de la Administración de Navarra, no integradas en los cuerpos docentes estatales establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Educación. La Sala, tras analizar dicho régimen y la doctrina constitucional relevante para el caso, aborda el contenido de la LORAFNA, señalando que no puede condicionarse a que el Gobierno de Navarra cree sus propios cuerpos docentes, y que la regulación que contienen ni excede del ámbito competencial de la Comunidad Foral de Navarra, ni colisiona con las disposiciones adicionales sexta, séptima y duodécima de la LOE. Concluye dando respuesta a la cuestión casacional planteada en el sentido de que es conforme con el régimen constitucional de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en materia de Educación no universitaria y Función Pública, el que, partiendo de las categorías docentes previas, se creen puestos de trabajo de personal docente con perfil de lengua extranjera en el ámbito propio de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 629/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, dando respuesta a la cuestión casacional planteada, declara que es conforme a Derecho que por parte de la Administración sanitaria, en este caso la Agencia Española del medicamento, se pueda requerir al titular de un servicio de la sociedad de la información, a través del cual se venden a distancia medicamentos como actividad negocial o comercial, que se abstenga de prestar ese servicio si mediante él se realiza una venta a distancia ilícita de medicamentos, todo ello con independencia de la eventual responsabilidad en la que pueda incurrir el titular de la oficina de farmacia. La Sala, aplicando dicha doctrina al caso, desestima el recurso de casación y confirma la sentencia impugnada en tanto confirma la de primera instancia que, a su vez, confirmaba la resolución de la AEMPS que, precisa la Sala, no sanciona a Telefarmacia, sino que la requiere para que se abstenga de intermediar, de hacer posible, de poner los medios para una venta a distancia por medios telemáticos que considera ilegal, tanto porque, mediante la aplicación de Telefarmacia, se venden medicamentos que precisan receta, sino también porque en relación con los medicamentos que no la precisan, considera la Sala que su actividad colisiona con la previsión de que esos medicamentos sólo puedan adquirirse mediante venta a distancia a través de los sitios web de las oficinas de farmacia. Considera que el caso de Telefarmacia es distinto del contemplado por la sentencia del TJUE en el caso Doctipharm y descarta el planteamiento de una cuestión prejudicial, pues entiende la Sala que el artículo 85 quater de la Directiva 2001/83/CE es norma aclarada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 8047/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la administración frente a sentencia que reconoció a un profesor profesor asociado de la Universidad de Granada a tiempo parcial, su derecho a que se evaluaran sus méritos docentes, de investigación y gestión, a efectos de los complementos retributivos legalmente establecidos. El TS consolida jurisprudencia, reiterando sentencia anterior. La Sala, tras rechazar que el recurso haya perdido interés casacional por el hecho de que la reciente convocatoria de evaluación de méritos del personal docente e investigador incluya a los profesores asociados, declara como doctrina casacional que, en las circunstancias concretas del caso, el profesorado asociado de la Universidad de Granada, como personal laboral contratado temporal a tiempo parcial, no tiene derecho a acceder al procedimiento de evaluación de la actividad docente e investigadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 5246/2022
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las consideraciones expuestas en la sentencia nº 1692/2022, de 19 de diciembre (casación 7649/2021), mutatis mutandi, reiterada posteriormente en otras sentencias, son sustancialmente trasladables al caso y deben conducir, por tanto, a afirmar la competencia de la CNMC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 7831/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve las cuestiones de interés casacional planteadas, desestimando el recurso de casación planteado por la Asociación Profesional de Profesores de Religión contra sentencia que confirmó el Decreto autonómico 108/2022, del Consell de la Generalidad Valenciana, de Ordenación y Currículum de Bachillerato. La Sala, tras analizar la normativa y jurisprudencia aplicable, declara que la normativa vigente no exige que la asignatura de religión deba tener la misma carga lectiva que el resto de las asignaturas fundamentales, sino que dicha carga lectiva sea suficiente para impartirla adecuadamente, por lo que en el caso examinado, no se ha demostrado que la carga lectiva de una hora semanal no permita desarrollar un programa didáctico adecuado de enseñanza de la religión católica; por otro lado declara que el derecho a recibir la enseñanza de la religión no incluye la imposición a los alumnos que no la reciban de una asignatura alternativa en el mismo horario en que se imparte la primera, si esa alternativa no está prevista por la legislación vigente, lo que no supone discriminación para los alumnos de Bachillerato que cursen esa asignatura. Finalmente respecto de los profesores de religión la sentencia señala que la disposición adicional tercera del Decreto 108/2022, del Consell de la Generalidad Valenciana, de Ordenación y Currículum de Bachillerato, no excluye a los profesores de religión de la posibilidad de impartir la materia Proyecto de Investigación, por no ser funcionarios de carrera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 3013/2022
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, en interpretación de los artículos 305, 323, 213.4 y 50 y 59 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, declara: 1.- El hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional no es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad de dicha actividad a efectos de dar por cumplidos los requisitos exigidos por el juego de los artículos 305 y 323 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo para concluir la procedencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; si bien la comparación de los ingresos con la cifra del Salario Mínimo Interprofesional constituye un indicio apto para analizar la concurrencia del requisito de habitualidad, cuyo mayor o menor vigor debe apreciarse en atención a la normativa reguladora y las características propias de cada actividad. 2.- Ahora bien, cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 213.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el encuadramiento y alta en el RETA del pensionista de jubilación no procede cuando concurra el supuesto de hecho allí previsto, es decir, que perciba una pensión de jubilación contributiva y realice trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual; sin que proceda, en tal caso, analizar la concurrencia o no del requisito de habitualidad. 3. A los efectos del artículo 213.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social., los ingresos anuales deben computarse conforme a los parámetros fijados por la legislación fiscal y en términos netos, es decir, excluyendo de los rendimientos íntegros los gastos deducibles de acuerdo con dicha legislación fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3050/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en una declaración de Zona de Gran Afluencia Turística que no contenga una limitación de carácter temporal o territorial -en este caso, territorial-, deben o no justificarse las razones para la no imposición de limitaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4006/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si los créditos de entidades financieras acogidos a la línea ICO avales Covid-19 del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, constituyen una ayuda pública o subvención a efectos de concurrencia con otras ayudas públicas y límites máximos de subvención de gastos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.