Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la conducta consistente en el sellado de una solicitud de punto de venta con recargo por parte de una expendeduría, puede ser constitutiva de la infracción prevista en el artículo 7.Tres.2.d) LOMTNT si aquella no es una de las tres más cercanas al punto de venta con recargo, o si, por el contrario, es necesario que el expendedor formule una declaración expresa afirmando que su expendeduría es una de las tres más próximas al punto de venta con recargo.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: a) Determinar si a los efectos del control jurisdiccional de la actividad administrativa ex novo que se justifica para dar cumplimiento al fallo de resoluciones judiciales firmes es procedente el incidente de ejecución o, por el contrario, se requiere de un nuevo procedimiento. b) Reafirmar, reforzar o completar la doctrina sobre la exigencia del recurso de casación como paso previo a la admisión de un incidente de nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento de quienes han de ser o pueden ser partes en el procedimiento judicial.
Resumen: a) En los acuerdos de modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, de existir acuerdo inicial de imposición de la tasa, no es exigible un nuevo acuerdo de imposición, cualquiera que sea el alcance de dicha modificación de la ordenanza reguladora, si no se ha adoptado el preceptivo acuerdo posterior suprimiendo aquellas. b) Los ayuntamientos, al establecer o modificar una ordenanza de esta naturaleza, deben regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, por lo dispuesto en la ley, de forma que no cuentan con habilitación legal para gravar con dicha tasa, únicamente, el aprovechamiento especial, en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo. c) No es compatible con la regulación legal de las tasas, que se emplee, para gravar el aprovechamiento especial, la base imponible prevista para el uso privativo y se apliquen dos diferentes tipos de gravamen, uno del 5 % para supuestos de mayor intensidad de uso y otro del 2.5 para los de menor intensidad.
Resumen: a) En los acuerdos de modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, de existir acuerdo inicial de imposición de la tasa, no es exigible un nuevo acuerdo de imposición, cualquiera que sea el alcance de dicha modificación de la ordenanza reguladora, si no se ha adoptado el preceptivo acuerdo posterior suprimiendo aquellas. b) Los ayuntamientos, al establecer o modificar una ordenanza de esta naturaleza, deben regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, por lo dispuesto en la ley, de forma que no cuentan con habilitación legal para gravar con dicha tasa, únicamente, el aprovechamiento especial, en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo. c) No es compatible con la regulación legal de las tasas, que se emplee, para gravar el aprovechamiento especial, la base imponible prevista para el uso privativo y se apliquen dos diferentes tipos de gravamen, uno del 5 % para supuestos de mayor intensidad de uso y otro del 2.5 para los de menor intensidad.
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante como alumno de la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía que fue declarado no apto en la parte b) de la tercera prueba, consistente en una entrevista personal, contra sentencia que, estimando el recurso, le reconoció el derecho a que se le tuviera por superada la entrevista y a continuar el resto de este hasta su finalización. El TS estima el recurso de casación, siguiendo precedentes en la Sala, por ser contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante como alumno de la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía que fue declarado no apto en la parte b) de la tercera prueba, consistente en una entrevista personal, contra sentencia que, estimando el recurso, le reconoció el derecho a que se le tuviera por superada la entrevista y a continuar el resto de este hasta su finalización. El TS estima el recurso de casación, siguiendo precedentes en la Sala, por ser contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que en la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es, si durante el periodo de continuidad en la prestación de un servicio impuesto unilateralmente al contratista por el órgano de contratación en las mismas condiciones existentes, una vez extinguido el contrato administrativo de que trae causa, para el abono de los servicios prestados procede trasladar en su integridad el régimen económico previsto en los pliegos que regían el contrato finalizado, incluyendo el relativo a la revisión de las tarifas.